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Derechos y obligaciones
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 | Derechos |
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“EL ACREDITADO” por la celebración del presente contrato de crédito adquiere los siguientes derechos:
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Que se le otorgue el crédito para el destino señalado en la cláusula primera de este instrumento.
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Recibir el estado de cuenta correspondiente al presente contrato de crédito y poder hacer la consulta de su saldo de conformidad con lo que establece la cláusula décima octava del presente instrumento.
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Hacer las aclaraciones pertinentes respecto del presente contrato de crédito, de conformidad con lo que establece la cláusula vigésima cuarta del presente instrumento.
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Y las demás contenidas en el presente contrato de crédito.
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 | Obligaciones |
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“EL ACREDITADO” por la celebración del presente contrato de crédito asume las siguientes obligaciones:
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Destinar el monto del crédito que por virtud de este instrumento se le otorga, precisamente en lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento.
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Pagar las mensualidades en el tiempo y en la forma convenida para estos efectos en el presente instrumento respecto del crédito y demás accesorios.
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Contratar con la compañía aseguradora que libremente elija los seguros a que se refiere el presente contrato de crédito, para lo cual faculta desde este momento a “LA ACREDITANTE” para que los contrate en su nombre.
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En los supuestos específicamente establecidos en el presente contrato deberá de solicitar el consentimiento expreso por parte de “LA ACREDITANTE”.
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Permitir a “LA ACREDITANTE” la inspección por sí o por terceros, en cualquier momento, de la documentación objeto de financiamiento y del inmueble.
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Y las demás contenidas en el presente contrato…”.
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